jueves, 3 de septiembre de 2015


Leyes de Transito.
El tránsito.
Tránsito es la acción de transitar (ir de un lugar a otro por vías o parajes públicos). El concepto suele utilizarse para nombrar al movimiento de los vehículos y las personas que pasan por una calle, una carretera u otro tipo de camino. Por ejemplo: “El tránsito de esta ciudad es infernal”, “Discúlpeme, llegué tarde porque hay problemas de tránsito”, “Los automovilistas deben tener en cuenta que el tránsito circula con lentitud en las principales vías de acceso a la ciudad”

El tránsito vehicular o automovilístico (también llamado tráfico vehicular, o simplemente tráfico) es el fenómeno causado por el flujo de vehículos en una vía, calle o autopista. Se presenta también con muchas similitudes en otros fenómenos como el flujo de partículas (líquidos, gases o sólidos) y el de peatones.

Las ciudades más afectadas con el tráfico Vehicular son: San Salvador (El Salvador, Centroamérica), Shangai (China,Asia), Los Ángeles(EE.UU, Norte América), Rio de Janeiro ( Brazil, Sur América), Madrid(España, Europa), etc...
Para hablar de  las leyes de transito pensamos primero en hablar del tránsito vehicular, ya, que es de este problema que surge la idea de crear unas leyes de transito necesaria para poder calmar con un problema tan grave.  

Señales  De Transito
Señales de tránsito o señales de tráfico son los signos usados en la vía pública para impartir la información necesaria a los usuarios que transitan por un camino o carretera, en especial los conductores de vehículos y peatones.

 ¿Por qué se crearon las señales de tránsito?

Las señales de tránsito se tuvieron que crear porque la gente que no respeta y no puede controlarse al conducir, provocando innumerables e innecesarios accidentes. Hoy en día es la teoría más aceptada, pues la cantidad de personas irresponsables ha ido en aumento y no tienen sentido común, causando todavía más accidentes. Ahora a los irresponsables y a los tontos se les obliga a aprobar un examen de manejo para darles permiso oficial de conducir.

Según otra teoría, las señales de tránsito fueron creadas por Hitler para indicar a los judíos qué camino tenían que seguir para llegar al campo de concentración más cercano.

 Origen y Evolución de las señales de tránsito a lo largo de la historia.
  
  

    
   





Tipos de señales de tránsito.

Son las siguientes según su prioridad:
  1. Señales y órdenes de los agentes de circulación
  2. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo
  3. Semáforos
  4. Señales verticales de circulación
  5. Marcas viales
Si se diera el caso de que se encuentran varias señales contradictorias, prevalecerá la más prioritaria, y en el caso de que sean del mismo grupo, la más restrictiva.
Puesto que las diferencias de idioma pueden crear barreras, las muestras internacionales usan símbolos en lugar de palabras. Se han desarrollado principalmente en Europa y se han adoptado en la mayoría de los países.
En 1968 los países europeos firmaron la convención de Viena sobre señales de tránsito, con la misión de estandarizar las regulaciones de tránsito de los países participantes para facilitar el tránsito del tráfico internacional y aumentar la seguridad vial. Consecuentemente, en Europa Occidental las señales de tránsito quedaron bien estandarizadas, aunque todavía hay algunas excepciones en ciertos países. El anexo 1 de la convención de Viena sobre muestras del camino y las señales del 8 de noviembre de 1968 define ocho categorías de muestras:

Verde con las letras blancas para las muestras informativas, tales como direcciones, las distancias, y los lugares.
Marrón con letras blancas para las muestras a los parques, a los sitios históricos, a las áreas del esquí, a los bosques, y a los campines.
Azul con letras blancas para las zonas de descanso, alimento, gasolina, hospitales, y el alojarse, en Chile Autopista (siguiendo el formato de países europeos).
Blanco con las letras rojas o negras para las muestras reguladoras, tales como límites de velocidad o estacionamiento.
Amarillo con las letras y los símbolos negros para las señales de peligro, tales como curvas y zonas de la escuela.
Naranja con las letras negras para las zonas y los desvíos temporales del control de tránsito.

Señales de tránsito en Ecuador
Las señales de tránsito son indispensables para la convivencia en la vía pública. Independientemente de que hay que estudiarlas para rendir el examen de manejo, conocerlas es un deber que tiene cada ciudadano.
Conocer las señales de tránsito, le va a servir si tiene que rendir el examen de manejo, pero también nos gustaría someterlo a una prueba. Mire bien todas las señales viales y haga una autocrítica de cuantas conoce, cuales les suenan y cuales desconoce por completo. Es muy importante que conozca por lo menos el 90 por ciento de las señales de tránsito y el otro diez las pueda comprender cuando se le presenten en la vía pública.
Si todos conociéramos las señales viales los accidentes de tránsito disminuirían notablemente y se salvarían miles de vidas al año. 
Se dividen en tres grandes grupos:

Reglamentarias o prescriptivas
Estas se subdividen a su vez en: de prohibición, de restricción y de prioridad.
Prohibición: simbolizan que determinada acción no puede realizarse.
Restricción: son aquellas que indican los límites de la velocidad, peso y tamaño de los vehículos, uso de estacionamiento y carriles. 
Prioridad: cambian o refuerzan la prioridad respecto de a quién corresponde pasar primero en una esquina o tramo del camino.


1.5.2.-Señales preventivas
Se agrupan en: de máximo peligro y físicas.
Máximo peligro: indican que hay que conducirse con extrema precaución sobre determinados lugares porque el peligro que hay alrededor es muy grande.
Físicas: simbolizan determinadas características de la ruta, por ejemplo: que se acerca una curva, un túnel o un puente.


1.5.3.-Señales informativas
Se clasifican en: de nomenclatura urbana (destinos y distancias, características de la vía) y de información turística y de servicios.
Nomenclatura vial y urbana: informan el nombre y la altura de las calles o avenidas; identifican la ruta en las zonas rurales. Además, muestran la distancia que falta para llegar a una localidad o destino determinado.
Características de la vía: indica características de las rutas o calles, sobre todo las modificaciones que puede tener. Información turística y de servicios: brindan información útil para los conductores y peatones, como la cercanía de una estación de servicio, un teléfono público o un restaurante.



Leyes de tránsito (Deberes de los conductores y peatones)
El Derecho del tránsito no es propiamente una rama del ámbito jurídico, sino un conjunto de normas de diversa índole: administrativas, penales, civiles, cuyo elemento de enlace es el campo en que se aplican. Estas normas tienen por objeto regular la actividad de los sujetos en su calidad de usuarios de las vías públicas.
Por ello, comprende reglas técnicas que posibilitan la circulación, normas dirigidas a otorgar seguridad a los usuarios, imponiendo sanciones, en general, consistentes en multas, por las infracciones a dichas normas y otras disposiciones relacionadas con actos jurídicos referidos a los bienes utilizados en el transporte.
Las normas o leyes de tránsito (o de tráfico, según el país) rigen el comportamiento de todos los ciudadanos en la vía pública, tanto de los conductores como de los peatones. Veamos a continuación algunos de sus principales puntos:

Deberes de los conductores
* asegurarse de que su vehículo funciona bien;
* contar siempre con los repuestos y las herramientas necesarias para hacer frente a potenciales emergencias;
* cuidar el estado de todos los componentes del coche, como ser el sistema de dirección, luces y frenos, los espejos retrovisores y el parabrisas;
* utilizar el vehículo de manera prudente, atento en todo momento al accionar de los demás conductores y de los peatones;
* No beber alcohol antes de conducir;
* abstenerse de realizar llamadas telefónicas y otras actividades que puedan distraerlos durante el viaje.

Deberes de los peatones
* caminar siempre por las zonas permitidas;
* mirar a ambos lados y corroborar que los coches se encuentren detenidos antes de comenzar a cruzar la calle;
* mantener una distancia prudente de los vehículos en marcha;
* evitar distracciones que puedan desembocar en accidentes de cualquier magnitud.

Leyes de tránsito en la constitución.
Generalidades
De Las Infracciones De Transito

Art. 106.- Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito.
Art. 107.- Las infracciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones.
Art. 108.- Las infracciones de tránsito son culposas y conllevan la obligación civil y solidaria de pagar costas, daños y perjuicios, por parte de los responsables de la infracción.
La acción para perseguir los delitos de tránsito es pública de instancia oficial.
En lo relativo a la prescripción del delito y de las penas y al ejercicio de la acción penal por delitos de tránsito, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y Código de Procedimiento Penal.

Art. 109.- Si del proceso aparecieren indicios que se ha cometido un delito que no es la infracción culposa de tránsito, se remitirá copia de lo actuado a la unidad del Ministerio Público a la que corresponda prevenir o impulsar la investigación. Lo relativo a competencia y a acumulación, se someterá a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal.
Art. 110.- Las infracciones de tránsito no serán punibles cuando fueren el resultado de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

Art. 111.- En concurrencia de varias infracciones de tránsito, el infractor será juzgado por la más grave.
Art. 112.- La reincidencia en los delitos de tránsito será reprimida con el máximo de la pena, sin considerar circunstancias atenuantes de ninguna clase.
Art. 113.- El socorro y ayuda dada a las víctimas, así como la reparación de los daños y perjuicios, con ocasión de una infracción de tránsito, no implica reconocimiento ni presunción de responsabilidad de quien presta el auxilio o realiza el pago.
Art. 114.- Las infracciones de tránsito causadas por un menor de 18 años serán conocidas y juzgadas con sujeción al Código de la Niñez y Adolescencia.
Art. 115.- Si como resultado de un accidente de tránsito quedare abandonado un vehículo y se desconociere la persona que lo conducía, mientras no se pruebe lo contrario, para efectos de responsabilidad civil, se presumirá que el conductor era su dueño. Si el vehículo es de propiedad del Estado, o de instituciones del sector público o de personas jurídicas, se presumirá que lo conducía la persona encargada de la conducción de tal vehículo.
Art. 116.- El propietario del taller es responsable solidario con el mecánico, sus ayudantes y aprendices, del pago de daños y perjuicios resultantes de un accidente de tránsito, en el supuesto de que, en tal evento el vehículo confiado al taller, fue conducido, con autorización o sin ella, por cualquiera de las referidas personas.
Art. 117.- Los propietarios, administradores o arrendatarios de almacenes, garajes, depósitos o aparcamientos de vehículos automotores, son responsables solidarios con los trabajadores encargados del servicio, por el pago de los daños y perjuicios causados en un accidente de
Tránsito, de un vehículo confiado a su cuidado

Los propietarios de locales utilizados para el aparcamiento de vehículos automotores destinados al público o quienes en calidad de arrendatarios o administradores presten este servicio, así como sus trabajadores encargados de la vigilancia, serán civil y solidariamente responsables por las sustracciones, sin violencias o amenazas contra las personas, en o de los vehículos confiados a su cuidado.
Los propietarios de semovientes son civilmente responsables, por los daños y perjuicios resultantes de los accidentes de tránsito, ocasionados por sus animales como consecuencia de negligencia o imprudencia en su manejo y cuidado e inobservancia de la presente Ley y sus reglamentos, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobados.


De Las Circunstancias De Las Infracciones

Art. 119.- Sin perjuicio de las contempladas en el Código Penal, para efectos de esta Ley, las circunstancias de las infracciones de tránsito son: atenuantes y agravantes.
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Art. 120.-Se consideran circunstancias atenuantes:
a). El auxilio y la ayuda inmediata proporcionada a las víctimas del accidente;
b). La oportuna y espontánea reparación de los daños y perjuicios causados, efectuada hasta antes de declararse instalada la audiencia de juicio;
c).  Dar aviso a la autoridad; y,
d).  El haber observado respeto para las autoridades y agentes de tránsito, y el acatamiento a sus disposiciones.
Serán consideradas también como circunstancias atenuantes las previstas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 del artículo 29 del Código Penal.

La circunstancia anotada en el literal b) del presente artículo posee el carácter de atenuante trascendental, por tal motivo, su sola presencia permitirá dar lugar a la rebaja de hasta el 40% de la pena establecida, así no concurran atenuantes o incluso exista una agravante

Art 121.-Se consideran circunstancias agravantes:

a. Cometer la infracción en estado de embriaguez o de intoxicación por efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas;
b. Abandonar a las víctimas del accidente o no procurarles la ayuda requerida, pudiendo hacerlo;
c. Evadir la acción de la justicia por fuga u ocultamiento;
d. Borrar, alterar u ocultar las señales, huellas o vestigios dejados por la infracción;
e. Estar el infractor perseguido o prófugo por un delito de tránsito anterior;
f. Cometer la infracción conduciendo un vehículo con una licencia de categoría o tipo inferior a la que le correspondería para conducir el vehículo accidentado; y,
g. Si la infracción tiene lugar mientras está vigente la suspensión temporal o definitiva de la autorización legal para conducir vehículos automotores.
g). No tener el automotor el seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT en vigencia; y,
h). La realización de actos tendentes a entorpecer el adecuado
Desenvolvimiento del proceso, entre los cuales se halla incluida la no asistencia injustificada a cualquier audiencia.
Art. 122.- En materia de tránsito el haber reparado los daños causados a las víctimas del delito luego de la sentencia, constituye una causa especial de rebaja penitenciaria, que podrá variar entre la tercera y la quinta parte de la pena. Esta rebaja no afectará el derecho de recibir otras rebajas establecidas en el ordenamiento jurídico.
 De Las Penas Y Su Modificación

Art. 123.- Las penas aplicables a los delitos y contravenciones de tránsito son:
a) Reclusión;
b) Prisión;
c) Multa;
d) Revocatoria, suspensión temporal o definitiva dela licencia o autorización para conducir vehículos;
e) Reducción de puntos;
f) Trabajos comunitarios.
Una o varias de estas penas se aplicarán de conformidad con lo establecido en cada tipo penal.
En todos los casos de delitos y contravenciones de tránsito se condenará obligatoriamente al infractor con la reducción de puntos en la licencia de conducir de conformidad con la tabla contenida en el artículo 97 de la presente ley y sin perjuicio de la pena peculiar aplicable a cada infracción.

De Los Delitos De Transito
Art. 126.- Quien conduciendo un vehículo a motor en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ocasionare un accidente de tránsito del que resultaren muertas una o más personas será sancionado con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos a motor y multa equivalente a treinta (30) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.
Art. 127.- Será sancionado con, prisión de tres a cinco años, suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo y multa de veinte (20) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, quien ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, y en el que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Negligencia;
b) Impericia;
c) Imprudencia;
d) Exceso de velocidad;
e) Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo;
f) Inobservancia de la presente Ley y su Reglamento, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.

De Las Contravenciones.
Art. 138.- Las contravenciones de tránsito, son leves, graves y muy grave, y se clasifican a su vez en leves de primera, segunda y tercera clase, y graves de primera, segunda y tercera clase.

contravenciones Leves De Primera Clase.
Art. 139.- Incurren en contravención leve de primera clase y serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 1,5 puntos en su licencia de conducir:
a) El conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas establecidas en el Reglamento de la presente Ley y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos;

b) Quien conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación correspondientes y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley;

Contravenciones Leves De Segunda Clase
Art. 140.- Incurren en contravención leve de segunda clase y serán sancionados con multa equivalente al diez por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 3 puntos en su licencia de conducir:
a) El conductor de un vehículo automotor que circule contraviniendo las normas establecidas en el Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, relacionadas con la emanación de gases;
b) Quien no conduzca su vehículo por la derecha en las vías de doble dirección;

Contravenciones Leves De Tercera Clase
Art. 141.- Incurren en contravención leve de tercera clase y serán sancionados con multa equivalente al quince por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, veinte horas de trabajo comunitario y reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir:
a) Los conductores que, al descender por una pendiente, apaguen el motor de sus vehículos;
b) Quien conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encontrare suspendida temporal o definitivamente;
c) El que condujere un vehículo en sentido contrario a la vía normal de circulación, siempre que la respectiva señalización esté clara y visible;

Contravenciones Graves De Primera Clase
Art. 142.- Incurren en contravención grave de primera clase y serán sancionados con multa del treinta por ciento (30%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 6 puntos en el registro de su licencia de conducir:
a) El conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito, o que no respete las señales manuales de dichos agentes, en general toda señalización colocada en las vías públicas, tales como: semáforos, pare, ceda el paso, límites de velocidad, cruce o preferencia de vías;
b) Quien adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligrosos, tales como: curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo expresas normas reglamentarias o de señalización;

Contravenciones Graves De Segunda Clase
Art. 143.- Incurren en contravención grave de segunda clase y serán sancionados con multa del cuarenta por ciento (40%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 7,5 puntos en el registro de su licencia de conducir:
a) Los conductores que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro, tales como: curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, túneles, así como el ingreso y salida de éstos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos, cambios de rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señaladas en los reglamentos;
b) El que conduciendo un vehículo automotor cause, con éste o con los bienes que transporta, daños o deterioro a la superficie de la vía pública;

Contravenciones Graves De Tercera Clase
Art. 144.- Incurren en contravención grave de tercera clase y serán sancionados con multa del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 9 puntos en el registro de su licencia de conducir:
a) El que ocasione accidente de tránsito del que resulten solo daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general;
b) El conductor profesional o no profesional que preste servicio de transporte, de personas o bienes, con un vehículo que no esté legalmente autorizado para realizar esta actividad;

Contravención Muy Grave
Art. 145.- Incurre en contravención muy grave y será sancionado con multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general, tres días de prisión y pérdida de 10 puntos en su licencia de conducir, quien conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, drogas o en estado de embriaguez, en cuyo caso además como medida preventiva se le aprehenderá su vehículo por 24 horas.
Art. 146.- La reincidencia en la comisión de cualquiera de las contravenciones será sancionada con el doble del máximo de la multa establecida para la contravención.


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