Leyes de Transito.
El tránsito.
Tránsito es
la acción de transitar (ir de un
lugar a otro por vías o parajes públicos). El concepto suele utilizarse para
nombrar al movimiento de los vehículos
y las personas
que pasan por una calle, una carretera u
otro tipo de camino.
Por ejemplo: “El tránsito de esta ciudad es infernal”, “Discúlpeme,
llegué tarde porque hay problemas de tránsito”, “Los automovilistas
deben tener en cuenta que el tránsito circula con lentitud en las principales
vías de acceso a la ciudad”
El tránsito vehicular o automovilístico (también llamado tráfico vehicular, o simplemente tráfico) es el fenómeno causado por el flujo de vehículos en una vía, calle o autopista. Se presenta también con muchas similitudes en otros fenómenos como el flujo de partículas (líquidos, gases o sólidos) y el de peatones.
Las ciudades más afectadas con el tráfico
Vehicular son: San Salvador (El Salvador, Centroamérica), Shangai (China,Asia),
Los Ángeles(EE.UU, Norte América), Rio de Janeiro ( Brazil, Sur América),
Madrid(España, Europa), etc...
Para hablar de las leyes de transito pensamos primero en
hablar del tránsito vehicular, ya, que es de este problema que surge la idea de
crear unas leyes de transito necesaria para poder calmar con un problema tan
grave.
Señales De Transito
Señales de tránsito o señales de tráfico
son los signos usados en la vía pública para impartir la información necesaria a los usuarios que transitan por un camino o carretera, en especial los conductores de
vehículos y
peatones.
¿Por qué se crearon las señales de
tránsito?
Las señales de tránsito se tuvieron que crear
porque la gente que no respeta y no puede controlarse al conducir, provocando
innumerables e innecesarios accidentes. Hoy en día es la teoría más aceptada,
pues la cantidad de personas irresponsables ha ido en aumento y no tienen
sentido común, causando todavía más accidentes. Ahora a los irresponsables y a
los tontos se les obliga a aprobar un examen de manejo para darles permiso
oficial de conducir.
Según otra teoría, las señales de tránsito
fueron creadas por Hitler para indicar a los judíos qué camino tenían que seguir para llegar al campo de concentración más cercano.
Origen y Evolución de las señales de
tránsito a lo largo de la historia.
Tipos de señales
de tránsito.
Son las siguientes según su prioridad:
- Señales y órdenes de los agentes de circulación
- Señalización circunstancial que modifique el régimen
normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo
- Semáforos
- Señales
verticales de circulación
- Marcas viales
Si se diera el caso de que se encuentran
varias señales contradictorias, prevalecerá la más prioritaria, y en el caso de
que sean del mismo grupo, la más restrictiva.
Puesto que las diferencias de idioma pueden
crear barreras, las muestras internacionales usan símbolos en lugar de palabras. Se han desarrollado principalmente en Europa y se han adoptado en la mayoría de los países.
En 1968
los países europeos firmaron la convención de Viena sobre señales de
tránsito, con la misión de estandarizar las regulaciones de tránsito de los
países participantes para facilitar el tránsito del tráfico internacional y
aumentar la seguridad vial. Consecuentemente, en Europa Occidental las señales
de tránsito quedaron bien estandarizadas, aunque todavía hay algunas
excepciones en ciertos países. El anexo 1 de la convención de Viena sobre
muestras del camino y las señales del 8 de noviembre de 1968 define ocho categorías
de muestras:
- A: Señales
de peligro
- B: Señales de prioridad
- C: Señales de prohibición
- D: Señales de obligación
- E: Señales especiales
- F: Señales de información
- G: Señales de indicación
- H: Paneles adicionales
Verde con las letras blancas para
las muestras informativas, tales como direcciones, las distancias, y los lugares.
Marrón con letras
blancas para las muestras a los parques, a los sitios
históricos, a las áreas del esquí, a los bosques, y a los campines.
Azul con letras blancas
para las zonas de descanso, alimento, gasolina, hospitales, y el alojarse, en Chile
Autopista (siguiendo el formato de países europeos).
Blanco con las letras rojas o negras para las muestras reguladoras,
tales como límites de velocidad o estacionamiento.
Amarillo con las letras y los símbolos negros para
las señales de peligro, tales como curvas y zonas de la escuela.
Naranja con las letras negras
para las zonas y los desvíos temporales del control de tránsito.
Señales de tránsito en
Ecuador
Las señales de tránsito son indispensables para la convivencia
en la vía pública. Independientemente de que hay que estudiarlas para rendir el
examen de manejo, conocerlas es un deber que tiene cada ciudadano.
Conocer las señales
de tránsito, le va a servir si tiene que rendir el examen de manejo, pero también nos
gustaría someterlo a una prueba. Mire bien todas las señales viales y haga una
autocrítica de cuantas conoce, cuales les suenan y cuales desconoce por
completo. Es muy importante que conozca por lo menos el 90 por ciento de
las señales de tránsito y
el otro diez las pueda comprender cuando se le presenten en la vía pública.
Si todos conociéramos las señales viales los accidentes de tránsito disminuirían
notablemente y se salvarían miles de vidas al año.
Se dividen en tres grandes grupos:
Reglamentarias o prescriptivas
Estas se subdividen a su vez en: de prohibición, de
restricción y de prioridad.
Prohibición: simbolizan que determinada acción no
puede realizarse.
Restricción: son aquellas que indican los límites de
la velocidad, peso y tamaño de los vehículos, uso de estacionamiento y
carriles.
Prioridad: cambian o refuerzan la prioridad
respecto de a quién corresponde pasar primero en una esquina o tramo del camino.
1.5.2.-Señales preventivas
Se agrupan en: de máximo peligro y físicas.
Máximo peligro: indican que hay que conducirse con
extrema precaución sobre determinados lugares porque el peligro que hay
alrededor es muy grande.
Físicas: simbolizan determinadas características
de la ruta, por ejemplo: que se acerca una curva, un túnel o un puente.
1.5.3.-Señales informativas
Se clasifican en: de nomenclatura urbana (destinos y distancias,
características de la vía) y de información turística y de servicios.
Nomenclatura vial y urbana: informan el nombre y la altura de las
calles o avenidas; identifican la ruta en las zonas rurales. Además, muestran
la distancia que falta para llegar a una localidad o destino determinado.
Características de la vía: indica características de las rutas o
calles, sobre todo las modificaciones que puede tener. Información turística y de servicios: brindan
información útil para los conductores y peatones, como la cercanía de una
estación de servicio, un teléfono público o un restaurante.
Leyes de tránsito (Deberes de los
conductores y peatones)
El Derecho del tránsito no es propiamente
una rama del ámbito jurídico,
sino un conjunto de normas de diversa índole: administrativas, penales, civiles,
cuyo elemento de enlace es el campo en que se aplican. Estas normas tienen por
objeto regular la actividad de los sujetos en
su calidad de usuarios de
las vías públicas.
Por ello, comprende
reglas técnicas que posibilitan la circulación,
normas dirigidas a otorgar seguridad a
los usuarios, imponiendo sanciones,
en general, consistentes en multas, por las infracciones a
dichas normas y otras disposiciones
relacionadas con actos jurídicos
referidos a los bienes utilizados en el transporte.
Las normas o leyes de
tránsito (o de tráfico, según el país) rigen el comportamiento de todos
los ciudadanos en la vía pública, tanto de los conductores como de los
peatones. Veamos a continuación algunos de sus principales puntos:
Deberes de los
conductores
* asegurarse de que su vehículo funciona bien;
* contar siempre con los repuestos y las herramientas
necesarias para hacer frente a potenciales emergencias;
* cuidar el estado de todos los componentes del coche,
como ser el sistema de dirección, luces y frenos, los espejos retrovisores y el
parabrisas;
* utilizar el vehículo de manera prudente, atento en
todo momento al accionar de los demás conductores y de los peatones;
* abstenerse de realizar llamadas telefónicas y otras
actividades que puedan distraerlos durante el viaje.
Deberes de los peatones
* caminar siempre por las zonas permitidas;
* mirar a ambos lados y corroborar que los coches se
encuentren detenidos antes de comenzar a cruzar la calle;
* evitar distracciones que puedan desembocar en
accidentes de cualquier magnitud.
Leyes de tránsito
en la constitución.
Generalidades
De Las Infracciones De Transito
Art. 106.- Son infracciones
de tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas
pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia,
impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás
regulaciones de tránsito.
Art. 107.- Las infracciones
de tránsito se dividen en delitos y contravenciones.
Art. 108.- Las infracciones
de tránsito son culposas y conllevan la obligación civil y solidaria de pagar
costas, daños y perjuicios, por parte de los responsables de la infracción.
La acción para
perseguir los delitos de tránsito es pública de instancia oficial.
En lo relativo a la
prescripción del delito y de las penas y al ejercicio de la acción penal por
delitos de tránsito, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y Código de
Procedimiento Penal.
Art. 109.- Si del proceso
aparecieren indicios que se ha cometido un delito que no es la infracción
culposa de tránsito, se remitirá copia de lo actuado a la unidad del Ministerio
Público a la que corresponda prevenir o impulsar la investigación. Lo relativo
a competencia y a acumulación, se someterá a lo previsto en el Código de
Procedimiento Penal.
Art. 110.- Las infracciones de
tránsito no serán punibles cuando fueren el resultado de caso fortuito o fuerza
mayor debidamente comprobado.
Art. 111.- En concurrencia de
varias infracciones de tránsito, el infractor será juzgado por la más grave.
Art. 112.- La reincidencia en
los delitos de tránsito será reprimida con el máximo de la pena, sin considerar
circunstancias atenuantes de ninguna clase.
Art. 113.- El socorro y ayuda
dada a las víctimas, así como la reparación de los daños y perjuicios, con
ocasión de una infracción de tránsito, no implica reconocimiento ni presunción
de responsabilidad de quien presta el auxilio o realiza el pago.
Art. 114.- Las infracciones de
tránsito causadas por un menor de 18 años serán conocidas y juzgadas con
sujeción al Código de la Niñez y Adolescencia.
Art. 115.- Si como resultado de
un accidente de tránsito quedare abandonado un vehículo y se desconociere la
persona que lo conducía, mientras no se pruebe lo contrario, para efectos de
responsabilidad civil, se presumirá que el conductor era su dueño. Si el vehículo
es de propiedad del Estado, o de instituciones del sector público o de personas
jurídicas, se presumirá que lo conducía la persona encargada de la conducción
de tal vehículo.
Art. 116.- El propietario del
taller es responsable solidario con el mecánico, sus ayudantes y aprendices,
del pago de daños y perjuicios resultantes de un accidente de tránsito, en el
supuesto de que, en tal evento el vehículo confiado al taller, fue conducido,
con autorización o sin ella, por cualquiera de las referidas personas.
Art. 117.- Los propietarios,
administradores o arrendatarios de almacenes, garajes, depósitos o
aparcamientos de vehículos automotores, son responsables solidarios con los
trabajadores encargados del servicio, por el pago de los daños y perjuicios
causados en un accidente de
Tránsito, de un
vehículo confiado a su cuidado
Los propietarios de
locales utilizados para el aparcamiento de vehículos automotores destinados al
público o quienes en calidad de arrendatarios o administradores presten este
servicio, así como sus trabajadores encargados de la vigilancia, serán civil y
solidariamente responsables por las sustracciones, sin violencias o amenazas
contra las personas, en o de los vehículos confiados a su cuidado.
Los propietarios de
semovientes son civilmente responsables, por los daños y perjuicios resultantes
de los accidentes de tránsito, ocasionados por sus animales como consecuencia
de negligencia o imprudencia en su manejo y cuidado e inobservancia de la
presente Ley y sus reglamentos, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor
debidamente comprobados.
De Las Circunstancias De Las
Infracciones
Art. 119.- Sin perjuicio de las contempladas en el Código Penal,
para efectos de esta Ley, las circunstancias de las infracciones de tránsito
son: atenuantes y agravantes.
.
Art. 120.-Se consideran
circunstancias atenuantes:
a). El auxilio y la
ayuda inmediata proporcionada a las víctimas del accidente;
b). La oportuna y espontánea
reparación de los daños y perjuicios causados, efectuada hasta antes de
declararse instalada la audiencia de juicio;
c). Dar aviso a la autoridad; y,
d). El haber observado respeto para las autoridades
y agentes de tránsito, y el acatamiento a sus disposiciones.
Serán consideradas también
como circunstancias atenuantes las previstas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7,
9 y 10 del artículo 29 del Código Penal.
La circunstancia anotada
en el literal b) del presente artículo posee el carácter de atenuante trascendental,
por tal motivo, su sola presencia permitirá dar lugar a la rebaja de hasta el 40%
de la pena establecida, así no concurran atenuantes o incluso exista una
agravante
Art 121.-Se consideran circunstancias agravantes:
a. Cometer la infracción en estado de embriaguez o de intoxicación por efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas;
b.
Abandonar a las víctimas del accidente o no procurarles la ayuda requerida,
pudiendo hacerlo;
c.
Evadir la acción de la justicia por fuga u ocultamiento;
d.
Borrar, alterar u ocultar las señales, huellas o vestigios dejados por la
infracción;
e. Estar el infractor perseguido o prófugo por un delito de tránsito anterior;
f. Cometer la infracción conduciendo un vehículo con una licencia de categoría o tipo inferior a la que le correspondería para conducir el vehículo accidentado; y,
g. Si la infracción tiene lugar mientras está vigente la suspensión temporal o definitiva de la autorización legal para conducir vehículos automotores.
e. Estar el infractor perseguido o prófugo por un delito de tránsito anterior;
f. Cometer la infracción conduciendo un vehículo con una licencia de categoría o tipo inferior a la que le correspondería para conducir el vehículo accidentado; y,
g. Si la infracción tiene lugar mientras está vigente la suspensión temporal o definitiva de la autorización legal para conducir vehículos automotores.
g). No tener el automotor el seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT
en vigencia; y,
h). La realización de actos tendentes a entorpecer el adecuado
Desenvolvimiento del proceso, entre los cuales se halla incluida
la no asistencia injustificada a cualquier audiencia.
Art. 122.- En materia de tránsito el haber reparado los
daños causados a las víctimas del delito luego de la sentencia, constituye una
causa especial de rebaja penitenciaria, que podrá variar entre la tercera y la
quinta parte de la pena. Esta rebaja no afectará el derecho de recibir otras
rebajas establecidas en el ordenamiento jurídico.
De Las Penas Y Su Modificación
Art. 123.- Las penas
aplicables a los delitos y contravenciones de tránsito son:
a) Reclusión;
b) Prisión;
c) Multa;
d)
Revocatoria, suspensión temporal o definitiva dela licencia o autorización para
conducir vehículos;
e) Reducción
de puntos;
f) Trabajos
comunitarios.
Una o varias de estas
penas se aplicarán de conformidad con lo establecido en cada tipo penal.
En todos los casos de
delitos y contravenciones de tránsito se condenará obligatoriamente al
infractor con la reducción de puntos en la licencia de conducir de conformidad
con la tabla contenida en el artículo 97 de la presente ley y sin perjuicio de
la pena peculiar aplicable a cada infracción.
De Los Delitos De Transito
Art. 126.- Quien
conduciendo un vehículo a motor en estado de embriaguez, o bajo los efectos de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ocasionare un accidente de tránsito
del que resultaren muertas una o más personas será sancionado con reclusión
mayor ordinaria de ocho a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para
conducir vehículos a motor y multa equivalente a treinta (30) remuneraciones
básicas unificadas del trabajador en general.
Art. 127.- Será
sancionado con, prisión de tres a cinco años, suspensión de la licencia de
conducir por igual tiempo y multa de veinte (20) remuneraciones básicas
unificadas del trabajador en general, quien ocasione un accidente de tránsito
del que resulte la muerte de una o más personas, y en el que se verifique
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Negligencia;
b) Impericia;
c) Imprudencia;
d) Exceso de velocidad;
e) Conocimiento de las
malas condiciones mecánicas del vehículo;
f) Inobservancia de la
presente Ley y su Reglamento, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las
autoridades o agentes de tránsito.
De Las Contravenciones.
Art. 138.- Las
contravenciones de tránsito, son leves, graves y muy grave, y se clasifican a
su vez en leves de primera, segunda y tercera clase, y graves de primera,
segunda y tercera clase.
contravenciones Leves De Primera Clase.
Art. 139.- Incurren en
contravención leve de primera clase y serán sancionados con multa equivalente
al cinco por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en
general y reducción de 1,5 puntos en su licencia de conducir:
a) El
conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos
sonoros contraviniendo las normas establecidas en el Reglamento de la presente
Ley y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos;
b) Quien
conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación
correspondientes y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la
presente Ley;
Contravenciones Leves De Segunda Clase
Art. 140.- Incurren en
contravención leve de segunda clase y serán sancionados con multa equivalente
al diez por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en
general y reducción de 3 puntos en su licencia de conducir:
a) El
conductor de un vehículo automotor que circule contraviniendo las normas establecidas
en el Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones aplicables,
relacionadas con la emanación de gases;
b) Quien no
conduzca su vehículo por la derecha en las vías de doble dirección;
Contravenciones Leves De Tercera Clase
Art. 141.- Incurren en
contravención leve de tercera clase y serán sancionados con multa equivalente
al quince por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en
general, veinte horas de trabajo comunitario y reducción de 4,5 puntos en su
licencia de conducir:
a) Los
conductores que, al descender por una pendiente, apaguen el motor de sus
vehículos;
b) Quien
conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encontrare
suspendida temporal o definitivamente;
c) El que
condujere un vehículo en sentido contrario a la vía normal de circulación,
siempre que la respectiva señalización esté clara y visible;
Contravenciones Graves De Primera Clase
Art. 142.- Incurren en
contravención grave de primera clase y serán sancionados con multa del treinta
por ciento (30%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general
y reducción de 6 puntos en el registro de su licencia de conducir:
a) El
conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito, o que no
respete las señales manuales de dichos agentes, en general toda señalización
colocada en las vías públicas, tales como: semáforos, pare, ceda el paso,
límites de velocidad, cruce o preferencia de vías;
b) Quien
adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligrosos, tales
como: curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo expresas
normas reglamentarias o de señalización;
Contravenciones Graves De Segunda Clase
Art. 143.- Incurren en
contravención grave de segunda clase y serán sancionados con multa del cuarenta
por ciento (40%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general
y reducción de 7,5 puntos en el registro de su licencia de conducir:
a) Los conductores
que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro,
tales como: curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, túneles, así
como el ingreso y salida de éstos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces
de caminos, cambios de rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las
medidas de seguridad señaladas en los reglamentos;
b) El que
conduciendo un vehículo automotor cause, con éste o con los bienes que
transporta, daños o deterioro a la superficie de la vía pública;
Contravenciones Graves De Tercera Clase
Art. 144.- Incurren
en contravención grave de tercera clase y serán sancionados con multa del
cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica unificada del trabajador
en general y reducción de 9 puntos en el registro de su licencia de conducir:
a) El que
ocasione accidente de tránsito del que resulten solo daños materiales, cuyos
costos sean inferiores a dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador
en general;
b) El
conductor profesional o no profesional que preste servicio de transporte, de
personas o bienes, con un vehículo que no esté legalmente autorizado para
realizar esta actividad;
Contravención Muy Grave
Art. 145.- Incurre en
contravención muy grave y será sancionado con multa de una remuneración básica
unificada del trabajador en general, tres días de prisión y pérdida de 10
puntos en su licencia de conducir, quien conduzca un vehículo bajo los efectos
de sustancias estupefacientes, drogas o en estado de embriaguez, en cuyo caso
además como medida preventiva se le aprehenderá su vehículo por 24 horas.
Art. 146.- La
reincidencia en la comisión de cualquiera de las contravenciones será
sancionada con el doble del máximo de la multa establecida para la
contravención.
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